LARRABEITI YAÑEZ ANATOLE ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario del Estado Nacional y declaró prescripta la acción de indemnización por la desaparición forzada de los padres biológicos de los actores, rechazando la demanda. El tribunal fundó la decisión en que la prescripción bienal del art. 4037 del Código Civil comenzó a correr antes de la demanda, pues la desaparición ya constaba en el Informe Final de la CONADEP, sin que se acreditara impedimento para reclamar, y en que la acción de Claudia Victoria Larrabeiti Yañez resultaba extemporánea conforme al art. 3980 del Código Civil.
¿Quién es el actor?
Claudia Victoria Larrabeiti Yañez y Anatole Alejandro Larrabeiti Yañez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de los daños y perjuicios derivados de la desaparición forzada de sus padres biológicos, Mario Roger Julien Cáceres y Eva Grisonas, por personal de las fuerzas de seguridad.
¿Qué se resolvió?
se declaró prescripta la acción y se rechazó la demanda, sin perjuicio de los derechos reconocidos por las leyes especiales (24.411 y 25.914). La Cámara había condenado al Estado a pagar $250.000 a Claudia Victoria y declarado prescripta la acción de Anatole Alejandro; la Corte revoca la condena, por lo que la decisión de primera instancia queda modificada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l plazo de la prescripción corre desde que existe la responsabilidad y ha nacido la acción consiguiente para hacerla valer; lo que, como regla, acontece cuando ocurre el hecho ilícito que origina aquella responsabilidad". Los hechos "difieren de los considerados y resueltos en la causa de Fallos: 322:1888", pues "la desaparición forzada de los padres biológicos de los demandantes constaba en las actuaciones tramitadas ante la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas que los incluyó en el Anexo I del Informe Final (publicado en 1986) bajo los legajos 2950 y 2951".
"[L]a aplicación al caso de la doctrina del citado precedente en cuanto al momento desde el que debe contarse el plazo de prescripción, importaría un verdadero contrasentido si se repara en que la sentencia que declaró la ausencia por desaparición fue dictada dos años después de iniciada la presente causa."
Respecto de Claudia Victoria: "la demanda no fue presentada en tiempo útil con arreglo a lo dispuesto por el art. 3980 antes citado, esto es, dentro de los tres meses de haber arribado a la mayoría de edad".
Sobre la imprescriptibilidad alegada: "la primera atañe a materia disponible y renunciable, mientras que la segunda, relativa a la persecución de los delitos de lesa humanidad, se funda en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no queden impunes".
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Fayt, en su voto, consideró que la prescripción de Anatole Alejandro no podía computarse desde el hecho sino desde la sentencia de ausencia; la Corte, en la parte resolutiva, desestimó los recursos de los actores y declaró prescripta la acción.
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Normas que cita
- Civilarts. 3966, 3980, 4037, 7 · Codigo civil
- Ley 24.411Desaparicion de personas
- Ley 25.914Derechos humanos
- Ley 24.321art. 7
- Ley 14.934art. 7
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Larrabeiti Yañez, Anatole Alejandro y otro c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 322:1888
- Fallos 312:2352CSJN
- Fallos 311:1490CSJN
- Fallos 320:2551CSJN
- P.F.K. c. S.CSJN · Fallos 329:1862
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