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Corte Suprema

MALDONADO PABLO OMAR s/RECURSO EXTRAORDINARIO

El recurso extraordinario de Pablo Omar Maldonado, condenado en ejecución penal, fue declarado procedente por mayoría de la Corte Suprema, que dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto por remisión al precedente Fallos 328:137. Las doctoras Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 430. XLII. REX
Recurso extraordinario federal Ejecucion penal Camara nacional de casacion penal Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Remision a precedente Fallos 328:137 Improcedencia Art. 280 cpccn Maldonado.

Actor/Recurrente: Pablo Omar Maldonado, representado por el Dr. Edgardo N. Barbaria.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal de la Nación, representado por el Dr. Pedro Narvaiz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, en el marco de la causa seguida en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 16 y el Juzgado de Ejecución N° 2.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría se remitió, por razones de brevedad, al criterio expresado en Fallos 328:137 (considerando 8°), sin desarrollar fundamentos propios en el cuerpo de la sentencia. La vicepresidenta Highton de Nolasco, en disidencia, remitió a su voto en el expediente E.475.XLI "Esquivel Barrionuevo, Víctor Carlos s/ causa N° 6372" y propuso declarar improcedente el recurso. La ministra Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario concedido era improcedente conforme al art. 280 del CPCCN y propuso rechazarlo con costas.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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