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Corte Suprema

BANCO CASEROS S.A. S/ QUIEBRA c/ s/INCIDENTE POR CRISTINA GUERRERO DE VILLAMEA Y OTROS

La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario planteada en el marco de la quiebra de Banco Caseros S.A., por considerar que los agravios fundados en el art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras involucran, prima facie, cuestiones federales. En consecuencia, dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, sin pronunciarse sobre el fondo del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 693. XXXVI. RHE
Recurso de queja Quiebra Banco caseros s.a. Ley de entidades financieras Art. 35 bis Cuestion federal Suspension de ejecucion Recurso extraordinario Prima facie Fallos 323:813

¿Quién es el actor?

Cristina Guerrero de Villamea y otros (recurrentes en el incidente).

¿A quién se demanda?

Banco Caseros S.A. s/ quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) contra la resolución que desestimó el recurso extraordinario en el incidente de quiebra, en el que se ejecutaban créditos contra la entidad.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente la queja y se suspende el curso de los procedimientos de ejecución, ordenando notificar y librar oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26. La Corte aclara que no se pronuncia sobre el fondo del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que los argumentos del recurrente, fundados en la aplicación del art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, involucran, prima facie, cuestiones de carácter federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (conf. Fallos: 323:813, entre otros)."

"Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General respecto del punto que es objeto de la presente resolución, y con el alcance indicado, se declara procedente el recurso y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución."

No hay votos en disidencia; la decisión es unánime.

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