ROUSSEAU EDUARDO ARSENIO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
Eduardo Arsenio Rousseau promovió acción de amparo contra el Estado Nacional por la aplicación de normas de emergencia económica (ley 25.561 y decretos 1570/01, 214/02 y 471/02). La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo, remitiéndose al criterio fijado en la causa Galli.
¿Quién es el actor?
Eduardo Arsenio Rousseau, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo (ley 16.986) cuestionando la aplicación de la ley 25.561 y los decretos 1570/01, 214/02 y 471/02, dictados en el marco de la emergencia pública y del régimen de conversión de depósitos bancarios.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo. Costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. La Dra. Argibay votó en disidencia, desestimando el recurso extraordinario por no cumplir el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." La disidencia de la Dra. Argibay, que no es la decisión del tribunal, sostuvo: "Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Decreto 471
- Ley 16.986Amparo
- Ley 48arts. 15, 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.