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Corte Suprema

ROUSSEAU EDUARDO ARSENIO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Eduardo Arsenio Rousseau promovió acción de amparo contra el Estado Nacional por la aplicación de normas de emergencia económica (ley 25.561 y decretos 1570/01, 214/02 y 471/02). La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo, remitiéndose al criterio fijado en la causa Galli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1937. XL. REX
Amparo Emergencia economica Ley 25.561 Decretos 1570/01 214/02 y 471/02 Corralito bancario Conversion de depositos Recurso extraordinario Fundamentacion autonoma Precedente galli Costas.

¿Quién es el actor?

Eduardo Arsenio Rousseau, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (ley 16.986) cuestionando la aplicación de la ley 25.561 y los decretos 1570/01, 214/02 y 471/02, dictados en el marco de la emergencia pública y del régimen de conversión de depósitos bancarios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo. Costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. La Dra. Argibay votó en disidencia, desestimando el recurso extraordinario por no cumplir el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." La disidencia de la Dra. Argibay, que no es la decisión del tribunal, sostuvo: "Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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