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Corte Suprema

RECONDO JUAN CRUZ c/ PEN LEY 25.561 DTOS.1570/01 Y 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25.561

El Estado Nacional y el Banco Central recurrieron la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la pesificación de depósitos y deudas dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte, por mayoría, revocó la sentencia y rechazó la demanda, remitiendo a los fundamentos del precedente Galli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1700. XL. REX
Pesificacion Ley 25.561 Emergencia economica Decreto 214/02 Depositos en moneda extranjera Amparo Recurso extraordinario Precedente galli Cuestion juridica novedosa Costas.

¿Quién es el actor?

Juan Cruz Recondo, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional) y, en la instancia recursiva, el Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido contra la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, que dispusieron la pesificación y conversión a pesos de depósitos y deudas en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. La Dra. Argibay, en disidencia, desestimó el recurso extraordinario por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia es breve y remite expresamente a los fundamentos y conclusiones del precedente "Galli" (Fallos: 328:690), en tanto "resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Argibay sostuvo que "el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)", por lo que votó por desestimarlo, sin pronunciarse sobre el fondo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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