JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PERGIOVANNI MIRYAN PAULINA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/SUMARIO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Paraná y rechazó la demanda por sumarísimo promovida contra el Estado Nacional y otros, aplicando el criterio fijado en el precedente Galli. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar el recurso extraordinario por falta de fundamentación autónoma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1166. XLI. REX
Sumarisimo Recurso extraordinario Fundamentacion autonoma Remision a precedente Galli Fallos 328:690 Costas por su orden Cuestion juridica novedosa Estado nacional Camara federal de parana

¿Quién es el actor?

Miryam Paulina Pergiovanni.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso sumarísimo promovido por la actora contra el Estado Nacional y otros codemandados (el expediente no detalla la pretensión concreta).

¿Qué se resolvió?

por mayoría de cuatro ministros, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el considerando único de la mayoría dice textualmente: "Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)." Por ello propone desestimar el recurso planteado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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