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Corte Suprema

MONFIL JOSE ALBERTO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había admitido el amparo de un tenedor de títulos públicos cuestionando la modificación de la moneda de pago e intereses de los bonos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiéndose a la doctrina del precedente Galli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1129. XLI. REX
Deuda publica Canje de titulos Pesificacion Moneda de pago Intereses Decreto 644/02 Ley 25.827 Ley 25.967 Doctrina galli Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

José Alberto Monfil.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la modificación de las condiciones originarias de los títulos públicos (cambio de la moneda de pago e intereses), en el marco de la pesificación y reestructuración de la deuda pública dispuesta por los decretos 1387/01, 644/02 y 79/03 y las leyes 25.827 y 25.967.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y se revoca la sentencia apelada, debiendo la Cámara dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con las salvedades que se derivan de lo dispuesto por el decreto 644/02 y de los arts. 60, inc. a de la ley 25.827 y 47, inc. a de la ley 25.967, en cuanto excluyen del diferimiento de pago de la deuda pública del Gobierno Nacional a los servicios financieros de aquellos instrumentos emitidos en el marco de los decretos 1387/01, 644/02 y 79/03, la controversia planteada en autos respecto de la modificación de las condiciones originarias de los títulos en cuanto a la moneda de pago e intereses encuentra adecuada respuesta en la doctrina establecida por el Tribunal en la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones planteadas resultan análogas a las examinadas en el voto que suscribí en la causa A.277.XL Argañaraz, Noemí Gladyz c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986, fallada el 30 de octubre de 2007, al que me remito, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690
  • Argañaraz, Noemí Gladyz c/ P.E.N.CSJN · 30/10/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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