JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DE URQUIETA JULIO EDUARDO c/ NEME MAFALDA YAMILA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario de la ejecutada, revocando el fallo de la Cámara en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y los intereses. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 de refinanciación hipotecaria y ordenó continuar el trámite conforme a esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 418. XLII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Queja Inconstitucionalidad Agente fiduciario Mutuo Intereses Costas.

¿Quién es el actor?

Julio Eduardo De Urquieta.

¿A quién se demanda?

Mafalda Yamila Neme (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria derivada de un mutuo, en el marco de la refinanciación hipotecaria regulada por la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se revoca el fallo apelado en lo relativo al cálculo del monto de la ejecución y de los intereses; se rechaza la inconstitucionalidad de la ley 26.167 planteada por el actor; las costas de la instancia se imponen en el orden causado; se devuelven los autos al tribunal de origen para que se cumpla el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando en la presente causa no existe pronunciamiento en las instancias ordinarias respecto de la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre refinanciación hipotecaria al caso, de las constancias de autos surge que la recurrente hizo saber que el agente fiduciario había declarado elegible el mutuo y firmado el correspondiente contrato, por lo que después de haber oído a las partes sobre la incidencia que podía tener en el caso la ley 26.167, la Corte Suprema se encuentra en condiciones de decidir los temas propuestos."

"Que sin perjuicio de señalar que los agravios relacionados con la desestimación de las excepciones y la forma en que se impusieron las costas, remiten al examen de temas de derecho común y procesal sobre los que no se ha demostrado la arbitrariedad de lo resuelto, las restantes cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi...' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Los agravios relacionados con la desestimación de las excepciones y la forma en que se impusieron las costas, resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Remite a sus fundamentos en la causa Rinaldi y declara procedente la queja y revoca el fallo apelado para que se aplique el procedimiento de la ley 26.167.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.