RIOS ROMELINA c/ ANSES s/RESTITUCION DE BENEFICIO-CARGO C/EL BENEFICIA RIO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de una jubilada que reclamaba el reconocimiento de servicios para tramitar otro beneficio previsional. El tribunal consideró que la Cámara Federal de la Seguridad Social omitió pronunciarse sobre la legitimidad de la retención de ese reconocimiento, lo que impedía continuar el trámite y justificaba la procedencia del recurso ordinario denegado.
¿Quién es el actor?
Romelina Ríos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocación de la resolución que revocó su jubilación por invalidez por incompatibilidad con tareas en relación de dependencia provincial, liquidó un cargo deudor y retuvo el reconocimiento de servicios nacionales hasta cancelar la suma percibida; se pidió el dictado de una nueva resolución que practicara el reconocimiento de tareas solicitado (art. 15, ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso de apelación, con remisión de los autos a secretaría a los efectos del art. 280 del CPCCN y comunicación a la Procuración del Tesoro (art. 6° de la ley 25.344).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...le asiste razón a la interesada pues, más allá de la valoración sobre el fondo del asunto, el a quo nada dijo acerca de la ilegitimidad de la negativa de la ANSeS a proceder en los términos pretendidos y las particularidades del caso le impiden efectivamente continuar el curso del trámite de revisión del acto administrativo, en cuanto decidió retener el aludido reconocimiento de servicios hasta que se cancelara la deuda reclamada."
"...la sentencia de primera instancia rechazó la pretensión invocando la vulneración a las normas de incompatibilidad jubilatoria, pero nada dijo acerca de dicho tema."
La Cámara declaró desierta la apelación por insuficiencia de fundamentación, "empero, nada dijo acerca de la legitimidad de la negativa a reconocer los servicios."
La recurrente alegó que "aquella resolución puso fin al litigio y la privó de los medios legales para la tutela de sus derechos previsionales con lesión de garantías que cuentan con protección constitucional."
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Normas que cita
- Ley 18.038art. 47 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 15, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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