SPIRITO CRISTINA AVELINA c/ GARCIA JOSE ERNESTO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica en una ejecución hipotecaria. Fijó la deuda en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un dólar a un peso más el 30% de la brecha cambiaria, y una tasa de interés del 7,5% anual.
Actor/Ejecutante: Cristina Avelina Spirito.
Demandado/Ejecutado: José Ernesto García y otro; el recurso extraordinario fue deducido por Victoria Oliva Reynoso de García.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito nominado en moneda extranjera, con cuestionamiento de la constitucionalidad de las normas de emergencia económica (ley 25.561 y concordantes) y de la ley 26.167.
¿Qué se resolvió?
se declara formalmente admisible el recurso extraordinario; se revoca el fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia y en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución; se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora; y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de constitucionalidad, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa" (S.499.XXXIX, 14/8/2007) y "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo" (B.2087.XLII, 11/9/2007), cuyas cuestiones se consideran sustancialmente análogas. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.561
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
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