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Corte Suprema

MANSILLA MARIA s/INF.ART.181 DEL CODIGO PENAL

La Procuración General dictaminó en una contienda negativa de competencia por un presunto delito de daño (art. 181 del Código Penal) atribuido a María Mansilla, cometido en el domicilio de su madre en Wilde. Opinó que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N° 5 de Lomas de Zamora, sobre la base de la denuncia del damnificado y de la doctrina de la Corte sobre valoración de declaraciones para fijar la competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1249. XXXVII. COM
Conflicto de competencia Competencia territorial Denuncia Dano Art. 181 codigo penal Wilde Lomas de zamora Declaraciones del denunciante Doctrina de la corte Justicia provincial

Actor/Denunciante: Oscar Montiel.

Imputada: María Mansilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia por infracción al art. 181 del Código Penal. Según el denunciante, Mansilla ingresó al domicilio de su madre en Wilde rompiendo una pared de madera, y luego vendió el mobiliario y electrodomésticos del lugar, estableciéndose allí.

¿Qué se resolvió?

La jueza nacional en lo Correccional N° 3 declinó su competencia a favor de la justicia bonaerense de Wilde. El Juzgado de Garantías N° 5 de Lomas de Zamora la rechazó por prematura, al no existir investigación previa más allá de la denuncia. Insistido el planteo, la Procuración General opina que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N° 5.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina de V.E. que las declaraciones tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos del expediente (Fallos: 306:1387; 307:1145; 308:213 y 1786; 317:223)."

"Por aplicación de estos principios y habida cuenta que de los dichos de Montiel se desprende que los hechos presuntamente ilícitos imputados a Mansilla se habrían cometido en el domicilio de su madre en la localidad bonaerense de Wilde (fs. 5), opino que corresponde declarar la competencia del juzgado de garantías local, para continuar con el trámite de la causa."

Fallos que cita

  • Fallos 306:1387CSJN
  • Fallos 307:1145CSJN
  • Fallos 308:213CSJN
  • Fallos 317:223CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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