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Corte Suprema

M.A. Y OTROS c/ s/ABUSO DESHONESTO -CAUSA N° 42394/96-

El Ministerio Público Fiscal dictaminó en el recurso de hecho deducido por la querellante, en una causa por abuso deshonesto, y propuso revocar la denegatoria de la casación que dejó sin revisión la orden de nuevas declaraciones y un examen psicológico de un niño de 8 años. Sostuvo que esa decisión, dogmáticamente fundada, afecta la Convención sobre los Derechos del Niño con jerarquía constitucional y que el daño psicológico resultante es de insusceptible reparación ulterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1116. XXXVI. RHE
Abuso deshonesto Revictimizacion de menores Convencion sobre los derechos del nino Recurso extraordinario Recurso de queja Arbitrariedad Sentencia equiparable a definitiva Casacion penal Examen psicologico Cuestion federal.

Demandante/Actor: M., A. (madre del niño S. T., en su carácter de querellante), en la causa "M., A. y otros s/ abuso deshonesto", expediente n° 42.394/96.

Demandado/Imputado: el padre del niño y otros imputados en la causa penal por el delito de abuso deshonesto del que habría sido víctima S. T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la orden judicial de citar nuevamente al niño para ampliar su declaración testimonial y someterlo a un examen psicológico destinado a establecer la verosimilitud de su relato.

¿Qué se resolvió?

la juez de instrucción rechazó la reposición y la apelación; la Sala IV de la Cámara confirmó parcialmente la convocatoria; la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, declaró inadmisible la queja por considerar que la decisión no era de las previstas en el art. 457 del Código Procesal Penal, citando el precedente "Rizzo" (Fallos: 320:2118).

Lo que dictamina la Procuración: que la denegatoria de casación se fundó en fórmulas dogmáticas y omitió considerar que la decisión, por su naturaleza, es equiparable a sentencia definitiva; que existe cuestión federal suficiente por afectación de los arts. 3, 19, 34 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y que corresponde revocar el fallo apelado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante que el recurso resulta, en principio, de dudosa fundamentación, considero que esa circunstancia no puede en este caso ser entendida como un defecto formal que constituya obstáculo para la procedencia de la apelación federal, toda vez que el escrito plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le causa". Asimismo: "Pienso, entonces, que a la luz de esa doctrina tambián debía ser considerada equiparable a definitiva la decisión que el a quo se negó a revisar, pues igualmente irreparable resulta, a mi entender, el daño psicológico que podría sufrir el niño como consecuencia de las reiteradas convocatorias a testimoniar". Y: "el agravio relativo a la afectación de la citada Convención (arts. 3, 19, 34 y 39) suscita una cuestión federal suficiente (Fallos: 323:91)".

Normas que cita

  • PROCESAL PENALarts. 199, 456, 457
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑOarts. 3, 19, 34, 39

Fallos que cita

  • RIZZOCSJN · Fallos 320:2118
  • Fallos 300:214CSJN
  • Fallos 307:440CSJN
  • Fallos 311:2790CSJN
  • Fallos 321:1385CSJN
  • Fallos 322:1526CSJN
  • Fallos 313:1095CSJN
  • Fallos 321:2243CSJN
  • Fallos 318:2481CSJN
  • Fallos 318:514CSJN
  • Fallos 319:585CSJN
  • Fallos 323:91CSJN

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