JUJUY, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La Provincia de Jujuy demandó originariamente al Estado Nacional para que se mantengan los fondos de coparticipación federal acordados en los Compromisos Federales de 1999, 2000 y 2001 y se paguen las sumas adeudadas, solicitando además una medida cautelar. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, por ser parte una provincia y tratarse de una demanda contra el Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Provincia de Jujuy, representada por su gobernador Eduardo Alfredo Fellner.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que el Estado Nacional mantenga la integridad de los fondos de coparticipación de impuestos que corresponden a la provincia, en los porcentajes y condiciones fijados en los Compromisos Federales, sus convenios operativos y el Pacto de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina (años 1999, 2000 y 2001); que abone las sumas adeudadas por ese concepto; que se abstenga de reducirlas y que los desembolsos acordados se efectivicen en tiempo y forma. Se hace reserva de reclamar daños y perjuicios.
Medida cautelar: se solicita su concesión, hasta que se resuelva el fondo del asunto, fundada en el grave estado de necesidad de la provincia (pago de deudas, salarios y servicios esenciales).
¿Qué se resolvió?
la Procuración General (dictamen de vista, fs. 42 y ss.) opinó que el caso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, con fundamento en que el art. 117 de la Constitución Nacional impone que las provincias litiguen ante la Corte cuando la contraparte es la Nación, en tanto el art. 116 da fuero federal a la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…al resultar demandado el Estado Nacional por un Estado local, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación -o a una entidad nacional- al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos: 308:2054; 314:830; 315:158 y 1232; 322:1043, 2038 y 2263; 323:470, 1110 y 1206, entre muchos otros)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
Fallos que cita
- Fallos 308:2054CSJN
- Fallos 314:830CSJN
- Fallos 315:158CSJN
- Fallos 322:1043CSJN
- Fallos 323:470CSJN
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