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Corte Suprema

MOREYRA MARGARITA ISABEL s/CAUSA N° 6753

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Margarita Isabel Moreyra, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La decisión se adoptó por mayoría, con la adhesión al dictamen del Procurador Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1842. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Sentencia de casacion penal Procedencia Dictamen del procurador fiscal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Remision al tribunal de origen Nuevo pronunciamiento Causa penal.

Quién demanda (Actor/Recurrente): Margarita Isabel Moreyra.

A quién se demanda (Demandado/Recurrido): no surge del texto (causa penal; el recurso extraordinario fue denegado por el tribunal de origen).

Qué se reclama (Objeto): revisión, mediante recurso extraordinario denegado y posterior queja, de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa N° 6753.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. La doctora Highton de Nolasco, el doctor Petracchi y la doctora Argibay votaron en disidencia, por desestimar la queja por inadmisible (art. 280 del CPCCN) e intimar a la recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría expresó: "Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." Los fundamentos de la disidencia, que no constituyen la decisión del tribunal, sostuvieron: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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