MAZAL CARLOS ISAAC s/APELACION DEMANDA CONTRA A.N.A.
El Tribunal Fiscal de la Nación se declaró incompetente y remitió la causa a la justicia federal, donde la Cámara Federal de Mendoza declaró prescripta la acción por contrabando. La Procuración General dictaminó que la prescripción debe regirse por las normas penales del Código Penal y no por las reglas de infracciones aduaneras, y aconsejó revocar la sentencia.
Actor/Apelante: Carlos Isaac Mazal, condenado en primera instancia a 6 meses de prisión en suspenso por contrabando (art. 864, inc. d, Código Aduanero).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas (AFIP-DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Defensa de prescripción de la acción para imponer las sanciones accesorias (art. 876, ap. 1°, incs. d, e y h, Código Aduanero) respecto de la resolución del administrador de la Aduana de Mendoza del 13 de agosto de 1996, recaída en el sumario SA38/91/317.
¿Qué se resolvió?
Revocar la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que había declarado prescripta la acción, para que se dicte una nueva sentencia conforme al criterio del dictamen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no era posible someter la acción que nace de la comisión de un delito, y que faculta al Estado a perseguir la imposición de sanciones accesorias, a las reglas sobre la prescripción previstas para las infracciones administrativas."
"...el contrabando y sus tipos subordinados no poseían una doble naturaleza delictiva e infraccional, sino que revestían sólo la calidad de delitos..." (citando Fallos: 305:246).
"...el único aspecto en que el régimen de las infracciones resulta aplicable al caso es el relativo al procedimiento que debe seguir la Aduana para imponer las sanciones accesorias a la condena penal."
La cuestión sobre la aplicación del art. 890 del Código Aduanero y del art. 67 del Código Penal resulta conducente para la solución del pleito, ya que la tesis sobre la suspensión ministerio legis de la prescripción "presenta, en principio, virtualidad para modificar la decisión del litigio".
Se admite la procedencia del recurso extraordinario pese a su dudosa fundamentación, por considerar que existe agravio constitucional suficiente y por tratarse de la interpretación de normas federales.
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Normas que cita
- Ley 22.415arts. 864, 876, 890, 934, 935, 937, 1028, 1094, 1101, 1121, 861 · Codigo aduanero
- CPart. 67 · Codigo penal
- CPCCNart. 538 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 305:246CSJN
- Fallos 300:214CSJN
- Fallos 307:440CSJN
- Fallos 311:2790CSJN
- Fallos 300:712CSJN
- Fallos 323:1406CSJN
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