VALLONE OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido contra la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social que asignó competencia en la ejecución de una sentencia previsional, por omisión de pronunciamiento sobre planteos de inconstitucionalidad. Devolvió las actuaciones a la Cámara para que resuelva la apelación pendiente.
¿Quién es el actor?
Oscar Alberto Vallone.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de una sentencia dictada en una causa previsional, en el marco de la aplicación de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó devolver las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social para que se pronuncie sobre la apelación de fs. 46/49. Costas por su orden. Se dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien es cierto que el remedio federal no se dirige contra una sentencia definitiva, ello no es óbice para admitir su procedencia cuando, como en el caso, la omisión de pronunciamiento respecto de agravios oportunamente propuestos configura un supuesto de privación de justicia, incompatible con la naturaleza alimentaria de los derechos en juego y de imposible o tardía reparación ulterior".
"el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 67 ... se declaró incompetente para conocer en las actuaciones, pero a la vez rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor contra diversos artículos de la ley 24.463 (fs. 44), sin que este aspecto de la decisión, oportunamente apelado, fuera examinado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ni por el a quo".
"la falta de tratamiento de la apelación deducida lesiona el derecho de defensa del recurrente (art. 18 de la Constitución Nacional), toda vez que el juez ante quien tramitará la ejecución carece de facultades para revisar lo decidido anteriormente respecto de las objeciones constitucionales articuladas, por lo que en tales condiciones se justifica el acogimiento del recurso".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.655Justicia nacional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 316:380CSJN
- Fallos 322:1481CSJN
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