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Corte Suprema

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA - SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA c/ PROVINCIA DE MISIONES Y ELECTRICIDAD DE MISIO NES SOCIEDAD ANONIMA (E.M.S.A.) Y OTRO s/PEDIDO DE HABILITACION DE FERIA

El Estado Nacional demandó a la Provincia de Misiones y a Electricidad de Misiones S.A. por nulidad e inconstitucionalidad de los decretos provinciales 1233/97 y 649/00 y de la decisión asamblearia del acta 50. La Corte Suprema decretó la medida cautelar solicitada, ordenando anotar la litis y suspender actos de disposición sobre los bienes del Aprovechamiento Hidroeléctrico del Arroyo Uruguaí.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 259. XXXVII. ORI
Medida cautelar Verosimilitud en el derecho Peligro en la demora Nulidad e inconstitucionalidad Decretos provinciales Privatizacion E.m.s.a. Aprovechamiento hidroelectrico arroyo uruguai Competencia originaria Anotacion de litis

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Ministerio de Economía, Secretaría de Energía y Minería), propietario de las acciones clase B de Electricidad de Misiones S.A. (E.M.S.A.).

¿A quién se demanda?

Provincia de Misiones y Electricidad de Misiones S.A. (E.M.S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad e inconstitucionalidad de los decretos provinciales 1233/97 y 649/00 (este último derogatorio del 1414/00), que disponían la incorporación al patrimonio provincial de los bienes del Aprovechamiento Hidroeléctrico del Arroyo Uruguaí (anexo I), y nulidad de la asamblea ordinaria de E.M.S.A. del 10 de octubre de 2000 (acta 50) que aprobó el balance 1999 con la exclusión de esos activos y pasivos.

¿Qué se resolvió?

se corrió traslado de la demanda por proceso ordinario (sesenta días a la Provincia y quince días a E.M.S.A.) y se decretó la medida cautelar: anotación de la litis en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial y en el Registro Público de Comercio; abstención de la Provincia de realizar actos fundados en los decretos impugnados sobre los bienes del anexo I; y abstención de E.M.S.A. de ejecutar actos vinculados con el punto 3° del orden del día del acta 50.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695)."

Considerando 5°: "como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad" (Fallos: 306:2060). Se consideró acreditada la verosimilitud en el derecho y los presupuestos de los incs. 1° y 2° del art. 230 del CPCCN.

Considerando 6°: "El peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas, la que resulta inminente si se atiende al proceso de privatización de la sociedad dispuesto por la ley local 3.270."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 250:154CSJN
  • Fallos 251:336CSJN
  • Fallos 307:1702CSJN
  • Fallos 314:695CSJN
  • Fallos 306:2060CSJN

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