JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ANGULO PAEZ CARLOS JOAQUIN DEL CORAZON DE JESUS c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE TRABAJADORES AUTONOMOS s/JUBILACION POR EDAD AVANZADA

Un beneficiario promovió recurso extraordinario contra la sentencia que había rechazado su reclamo previsional frente a la Caja Nacional de Previsión de Trabajadores Autónomos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo, por remisión a los precedentes Feyte y Cabrera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 204. XXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Prevision social Caja nacional de prevision de trabajadores autonomos Precedente Remision a precedentes Nuevo pronunciamiento Sentencia dejada sin efecto Autonomos Beneficio previsional

¿Quién es el actor?

Carlos Joaquín del Corazón de Jesús Angulo Páez.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de carácter previsional contra la Caja Nacional de Previsión de Trabajadores Autónomos. El texto de la sentencia no describe el detalle de la pretensión.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. La decisión se fundó en que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en las causas "Feyte" (22/6/1995) y "Cabrera" (7/7/1998), a cuyas consideraciones se remitió "en razón de brevedad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en las causas F.496.XXVIII. 'Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos' con fecha 22 de junio de 1995 y C.413.XXXII. 'Cabrera, Clementina c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos' con fecha 7 de julio de 1998, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo."

La sentencia es unánime y no contiene votos en disidencia. Los fundamentos de fondo no se desarrollan en este pronunciamiento, sino que se remiten a los precedentes citados.

Fallos que cita

  • Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 22/06/1995
  • Cabrera, Clementina c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 07/07/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.