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Corte Suprema

ESPOSITO ALICIA HAYDEE c/ BALSELLS JOSE RAMON s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario del ejecutado y modificó el fallo de Cámara en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución hipotecaria, aplicando la doctrina de la causa Longobardi sobre las normas de emergencia económica. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de constitucionalidad se imponen en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 141. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Pesificacion Recurso extraordinario Admisibilidad formal Calculo del monto de ejecucion Costas Art. 558 cpccn Longobardi Constitucionalidad.

Actor/Ejecutante: Alicia Haydée Espósito.

Demandado/Ejecutado: José Ramón Balsells.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria - ejecutivo, con discusión sobre la aplicación de las normas de emergencia económica al cálculo del monto de ejecución.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se modifica el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN; costas de los incidentes de constitucionalidad en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa. Las costas de los incidentes de constitucionalidad se imponen en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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