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Corte Suprema

TARTAGLIONE MARIO ABEL c/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y OTRO s/DEMANDA POR REAJUSTE

Una demanda contra el Banco Hipotecario Nacional reclamó el reajuste equitativo de la deuda por un préstamo para vivienda, conforme a la ley 24.855. La Corte Suprema desestimó la queja del Estado Nacional y confirmó la sentencia que aplicó el reajuste, al entender que la ley no exige que el deudor esté al día en sus pagos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 256. XXXVI. RHE
Reajuste equitativo Ley 24.855 Mutuo hipotecario Banco hipotecario nacional Estado de mora Refinanciacion Recurso de queja Recurso extraordinario Interpretacion de normas federales Vivienda

¿Quién es el actor?

Mario Abel Tartaglione.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario Nacional y/o quien resulte responsable.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste equitativo de la deuda derivada de un mutuo otorgado por el Banco Hipotecario Nacional para la adquisición de vivienda, en los términos de la ley 24.855.

¿Qué se resolvió?

Se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, con costas. La Corte rechazó la queja deducida por el Estado Nacional (Ministerio de Economía) contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir el a quo aplicó las normas de la ley 24.855 que tendían a corregir los eventuales desfases entre el valor venal de los inmuebles adquiridos y los importes de las deudas derivadas de los correspondientes mutuos."

"[L]a interpretación del a quo se ajustó al texto de la ley examinada en tanto no surge de él que para aplicar las pautas previstas en los arts. 38, 39 y concordantes, se requiera, como condición sine qua non, que el adquirente no se encontrase en estado de mora o que hubiese mediado previamente un acuerdo para refinanciar la deuda."

"[L]a referencia contenida en el inc. b del art. 38 a los intereses derivados de las refinanciaciones por mora se hace 'en su caso', es decir, para el supuesto de que se hubiese efectivamente acordado algún tipo de refinanciación."

El planteo fue considerado idóneo para habilitar la instancia extraordinaria por tratarse de la interpretación de normas federales (art. 14, inc. 3°, ley 48).

Normas que cita

  • Ley 24.855arts. 38, 39 · Desarrollo regional y generacion de empleo
  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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