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Corte Suprema

VILLAGRAN EULOGIA LILIA c/ GOMEZ CARMEN ROSA JOSEFINA TEODOLINA Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de la ejecutada en una ejecución hipotecaria en dólares, confirmó la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y modificó el modo de calcular el monto de la ejecución. Dispuso pagar en pesos conforme al principio del esfuerzo compartido, con un 30% de la brecha cambiaria y una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 689. XXXIX. RHE
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Emergencia economica Constitucionalidad Principio del esfuerzo compartido Ley 26.167 Pesificacion Brecha cambiaria Art. 16 ley 48 Intereses moratorios y punitorios

Actor (ejecutante): Eulogia Lilia Villagrán.

Demandado (ejecutado): Carmen Rosa Josefina Teodolina Gómez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la declaración de constitucionalidad de las normas de emergencia económica; se revocó el fallo en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución; se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por el actor; y, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, se condenó a la demandada a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de $1 por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite a los fundamentos de la causa "Bezzi" (sentencia del 11/9/2007, votos concurrentes), que se dan por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en esa causa, por lo que su voto no integra la decisión mayoritaria en este punto. Se invoca el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para dictar sentencia sobre el fondo de la ejecución.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007

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