XENTA COMUNICACIONES GRAFICAS S.A. c/ SOCIEDAD DE PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXMETRO ASOCIACION CIVIL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutante en una ejecución de sentencia con intereses. Confirmó el fallo de cámara que fijó una tasa del 15% anual por todo concepto, por cuanto aplicar el precedente Longobardi implicaría una reformatio in pejus al haber apelado sólo la actora.
Actor (ejecutante): Xenta Comunicaciones Gráficas S.A.
Demandado (ejecutado): Sociedad de Propietarios de Automotores con Taxímetro Asociación Civil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia, con cuestionamiento sobre la tasa de interés aplicable y la validez constitucional de las normas de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirmó el fallo apelado. Las costas se impusieron conforme el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."
"2°) Que sin perjuicio de ello, habida cuenta de que la sentencia de cámara fijó una tasa de interés del 15% anual por todo concepto y de que dicha resolución sólo fue apelada por la parte actora, no corresponde aplicar los réditos fijados en el precedente mencionado pues, de lo contrario, se incurriría en una reformatio in pejus."
"3°) Que dada la solución propuesta resulta inoficioso que la Corte Suprema se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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