TRANSPORTADORA DE GAS DES SUR SOCIEDAD ANONIM A (TGS) c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema rechazó los recursos de aclaratoria y reposición interpuestos por la Provincia de Santa Cruz contra la medida cautelar que impedía el cobro del impuesto de sellos a Transportadora de Gas del Sur. El tribunal sostuvo que el reclamo fiscal de 17.000.000 de pesos podía provocar un importante desapoderamiento de bienes de la empresa, por lo que la suspensión debía mantenerse hasta la sentencia.
¿Quién es el actor?
Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima (TGS).
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Cruz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza sobre el cobro del impuesto de sellos respecto de los contratos enumerados en la demanda, con pedido de prohibición de innovar.
¿Qué se resolvió?
el tribunal rechazó los recursos de aclaratoria y reposición de la Provincia de Santa Cruz en cuanto pretendían dejar sin efecto la cautelar dispuesta, y dispuso correr traslado respecto del pedido de contracautela. La parte resolutiva final, sin embargo, indica "Rechazar los recursos de aclaratoria y reposición interpuestos por la Provincia de Santa Cruz", sin mención expresa del traslado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los fundamentos dados por la recurrente no alteran el hecho, considerado en la resolución, de que la ejecución fiscal podría traer aparejado un importante desapoderamiento de bienes de la entidad; extremo que justificó su suspensión hasta que se diriman definitivamente las posturas que sostienen cada una de las partes."
"...la pretensión de la provincia asciende a 17.000.000 de pesos más sus accesorios, y esa suma adquiere entidad más que suficiente, en los términos de los precedentes de Fallos: 247:181 y 288:287, para considerar, en el limitado marco de conocimiento que ofrece el dictado de una medida cautelar, que su ejecución puede traer aparejadas consecuencias que, hasta tanto se dicte sentencia o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para acceder al pedido de la actora, deben ser evitadas."
"...el juicio de certeza en la materia en examen se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual asimismo agota su virtualidad (Fallos: 306:2060)."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso además rechazar el requerimiento de fijar contracautela, por cuanto "la responsabilidad económica de la sociedad actora reviste el carácter de un hecho notorio" (art. 200, inc. 1° in fine, CPCCN). Este punto no fue acogido por la mayoría, que dispuso correr traslado sobre la contracautela.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 198, 200 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Provincia de Santa Cruz s/ acción declarativa (Fallos 247:181)CSJN · Fallos 247:181
- (Fallos 288:287)CSJN · Fallos 288:287
- (Fallos 306:2060)CSJN · Fallos 306:2060
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