SERVICIOS SOCIALES GRASSI S.A. c/ s/INTERPONE APELACION C/ RESOLUCION A.F.I.P. - D.G.I.
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP-DGI en una causa por infracción al art. 40 de la ley 11.683 sobre Servicios Sociales Grassi S.A. La Corte dejó sin efecto la sentencia de la cámara, que había excluido la conducta del tipo previsto en el art. 40, inc. a, por no haber puesto en peligro el bien jurídico tutelado, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional Argentino (Poder Ejecutivo Nacional) – Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
Servicios Sociales Grassi S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por la AFIP-DGI contra la sentencia que excluyó la conducta reprochada al contribuyente del tipo previsto en el art. 40, inc. a, de la ley 11.683 (t.o. 1998).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se remiten los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las planteadas en la causa A.1141.XXXVI. 'A.F.I.P. c/ Povolo, Luis Dino s/ infracción al art. 40 de la ley 11.683'. Por lo tanto, al igual que en la sentencia dictada en la fecha en los mencionados autos, corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen emitido por el señor Procurador General en tales actuaciones."
"Que, en efecto, de lo allí expresado surge con claridad el error en que ha incurrido el a quo en cuanto excluyó al caso sub examine del tipo previsto en el art. 40, inc. a, de la ley 11.683 (t.o. 1998) por considerar que la conducta reprochada al contribuyente no puso en peligro ni lesionó el bien jurídico tutelado por esa norma, lo cual lo llevó -indebidamente- a juzgar los hechos desde la perspectiva de lo dispuesto en el art. 39 de dicho cuerpo legal (conf., en similar sentido, Fallos: 316:71)."
"Que, por otra parte, lo expresado por la cámara respecto de la ausencia del elemento subjetivo de la infracción no se adecua a la doctrina de esta Corte expuesta, entre otros precedentes, en la causa 'Wortman' (Fallos: 316:1313, considerandos 6° y 7°, y sus citas)."
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 40 inc. a, 39 · Procedimiento fiscal
Fallos que cita
- Povolo, Luis Dino s/ infracción al art. 40 de la ley 11.683CSJN · Fallos 316:71
- WortmanCSJN · Fallos 316:1313
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