PIRES SERGIO VILMAR s/PEDIDO DE EXTRADICION A BRASIL
El Ministerio Público Fiscal apeló la denegatoria de la extradición de Sergio Vilmar Pires, requerida por Brasil por contrabando de estupefacientes, por entender que la condena en ausencia no impedía el trámite. El Procurador General dictaminó que corresponde revocar lo decidido y conceder la extradición, por cuanto el requerido estuvo presente en gran parte del proceso y pudo ejercer su defensa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (apelante).
¿A quién se demanda?
Sergio Vilmar Pires (extraditable).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición solicitada por los Estados Unidos del Brasil por el delito de contrabando de estupefacientes, en el que se dictó una condena a seis años de prisión.
¿Qué se resolvió?
El juez federal de Posadas denegó la extradición por considerar aplicable la jurisprudencia según la cual no procede la extradición por condena in absentia cuando el Estado requirente no garantiza la reapertura del juicio. El Procurador General dictamina que la sentencia es errónea y que corresponde revocarla y conceder la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...todos los precedentes invocados corresponden a pedidos de extradición provenientes de la República de Italia... para que estos precedentes resulten aplicables al Brasil, debería haberse constatado la presencia de los mismos extremos..."
"...en la jurisprudencia que se usa de base en la sentencia en crisis, el Tribunal denegó la extradición en protección del derecho de defensa en juicio. De ahí que, de adverso, cuando el reo sí ha podido ejercer su defensa no existirían motivos para rechazar la extradición..."
"...el extraditable recién se sustrajo a la justicia en el último estadio del proceso que transitó durante casi todas sus etapas en presencia del imputado, y éste se fugó después de haber ejercido los principales actos de defensa: declarar, proveer a su asistencia técnica y proponer pruebas en su favor."
Se invoca como precedente análogo "García Guzmán" (Fallos 319:2545): "...no medió violación de la defensa en juicio ya que el extraditable no sólo conoció los hechos que se le imputaban sino que además fue ampliamente interrogado sobre ellos..."
"...los precedentes del Tribunal no requieren que la presencia del encausado sea permanente durante todo el proceso, sino que haya podido ejercer acabadamente su defensa durante los lapsos en que sí se la requiere."
Se señala además que Brasil adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.2.h), mientras que Italia no adecuó su legislación al llamado del Tribunal Europeo.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Arias, José AlbertoCSJN · Fallos 328:3193
- García GuzmánCSJN · Fallos 319:2545
- Bossa, Edgardo Gustavo s/extradiciónCSJN · 02/10/2007
- Fallos 321:1928CSJN
- Fallos 128:417CSJN
- Fallos 183:296CSJN
- Fallos 193:408CSJN
- Fallos 198:467CSJN
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