JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FUNDACION SISTEMA DE EDUCACION ABIERTA Y A c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

La Fundación Sistema de Educación Abierta y a Distancia Hernandarias demandó a la Provincia de Mendoza para que se declare inconstitucional la resolución 113/2001 de la Dirección General de Escuelas, que le exige nueva inscripción para dictar educación a distancia. La Procuración opinó que la acción es ajena a la competencia originaria de la Corte, porque la provincia no es parte sustancial del litigio ya que la Dirección General de Escuelas goza de autarquía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 311. XXXVII. ORI
Competencia originaria Accion declarativa Inconstitucionalidad Educacion a distancia Direccion general de escuelas Autarquia Parte sustancial Provincia Inscripcion institutos Procuracion general.

¿Quién es el actor?

Fundación Sistema de Educación Abierta y a Distancia Hernandarias (instituto habilitado para carreras de nivel terciario, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires).

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del art. 6° de la resolución 113 del 28 de marzo de 2001 de la Dirección General de Escuelas de Mendoza, que exige a los institutos ajenos a la jurisdicción inscribirse nuevamente para desarrollar educación a distancia en la provincia; y reconocimiento del derecho a seguir ejerciéndola sin nueva inscripción. Se solicitó además una medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

no hay decisión del tribunal; la Procuradora General dictaminó que la acción declarativa resulta ajena a la instancia originaria de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que proceda la competencia originaria de la Corte, según el art. 117 de la Constitución Nacional, reglamentado por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, una provincia debe ser parte en el proceso, ya sea como actora, demandada o tercero, tanto en sentido nominal como sustancial, esto es, no basta la voluntad de los litigantes, sino que es necesario además que, del examen de la realidad jurídica, surja que un Estado local tiene un interés directo en el pleito de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria."

"...la pretensión de la actora consiste en obtener la declaración de inconstitucionalidad de una reglamentación aprobada por resolución 113/2001 de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, la cual, según se desprende de lo dispuesto en los arts. 211 y sgtes. de la constitución local y de la Ley de Educación Común 37 -arts. 23 y 24 (t.o. según las leyes 248 y 2421)-, es una entidad que goza de autarquía, es decir, tiene personalidad jurídica propia, puede estar en juicio por sí (inc. 19 del citado art. 24) y, por lo tanto, no resulta identificable con el Estado local demandado."

"En consecuencia, entiendo que la provincia no integra la litis, ni es parte sustancial en ella..."

"En tales condiciones, opino que la presenta acción declarativa resulta ajena a la instancia originaria del Tribunal."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 117, 14, 16, 31, 75 (incs. 15 y 19)
  • Decreto-ley 1285art. 24 (inc. 1°)
  • Ley 24.195Sistema educativo nacional
  • Ley 24.521Educacion superior
  • Decreto 1276
  • Resolución 1716
  • Resolución 113 (Mendoza)art. 6
  • Ley 37 (Mendoza)arts. 23, 24
  • Constitución (Mendoza)art. 211 y ss.

Fallos que cita

  • Fallos 311:879CSJN
  • Fallos 312:1227CSJN
  • Fallos 313:144CSJN
  • Fallos 314:405CSJN
  • Fallos 318:2531CSJN
  • Fallos 298:311CSJN
  • Fallos 299:89CSJN
  • Fallos 301:702CSJN
  • Fallos 302:1316CSJN
  • Fallos 311:588CSJN
  • Fallos 315:2316CSJN
  • Fallos 316:2705CSJN
  • Fallos 323:766CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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