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Corte Suprema

A.B.C. FARMACEUTICA S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/COBRO DE PESOS

La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia que había condenado a la comuna a pagar facturas por provisión de insumos a un hospital municipal. El dictamen se funda en que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte en Ingeniería Omega S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (2000).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 916. XXXV. RHE
Contratos administrativos Municipalidad de la ciudad de buenos aires Ejecucion de facturas Provision de insumos hospitalarios Decreto 7522/78 Decreto 5720/72 Reglamento de contrataciones del estado Conformidad administrativa Recurso extraordinario Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

A.B.C. Farmacéutica S.R.L.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (ex Municipalidad, hoy Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de $69.437,48 más intereses y costas, por facturas impagas de provisión de insumos al Hospital Municipal "Bernardino Rivadavia".

¿Qué se resolvió?

El dictamen de la Procuración General propone admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D (fs. 254/259), que había confirmado la condena.

Antecedentes relevantes: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que el reconocimiento de la deuda por parte de la demandada y la prueba de la entrega de insumos, con órdenes de pago emitidas y falta de fondos como motivo del impago, justificaban la condena, aplicando los arts. 718, 1109 y 1112 del Código Civil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La demandada sostiene que el contrato celebrado tiene carácter administrativo y que el fallo prescindió de las normas de derecho público aplicables, en particular el Reglamento de Contrataciones del Estado y el decreto 5720/72.

Invoca el decreto municipal 7522/78, que sujeta el pago de las facturas a la conformidad definitiva de la administración respecto de la entrega del suministro, afirmando que "la simple presentación de la factura no implica la obligación de abonarla".

Alega violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, arbitrariedad y menoscabo del derecho de propiedad.

Dictamen de la Procuración: "La cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la resuelta por V.E. el 5 de diciembre de 2000 in re I.71.XXXIV. 'Ingeniería Omega Sociedad Anónima c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires - Recurso de Hecho', cuyos fundamentos doy por reproducidos brevitatis causae, en cuanto fueren aplicables."

Normas que cita

  • Ley 19.987art. 97 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
  • Ley 23.677art. 97 · Servicio penitenciario
  • CCarts. 718, 1109, 1112
  • Decreto 5720
  • Decreto 7522 (Caba)
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Ingeniería Omega S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 05/12/2000

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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