JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUERRA NATALIA INES Y OTRA c/ VINOCUR LILIANA MONICA Y OTRAS s/CONSIGNACION

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de las deudoras hipotecarias, revocando la forma de cálculo del monto de la ejecución y la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria. Asimismo, rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 26.167 por razones de elegibilidad ya resueltas en otra causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1854. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Regimen de refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Leyes de emergencia Inconstitucionalidad Recurso de queja Recurso extraordinario Costas Consignacion Elegibilidad

¿Quién es el actor?

Natalia Inés Guerra y Mariana Luz Guerra (deudoras hipotecarias, en calidad de recurrentes en la queja y el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Liliana Mónica Vinocur y otras (coacreedoras hipotecarias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria y consignación; discusión sobre el monto de la ejecución, la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798, 25.908 y decreto 1284/2003) y la constitucionalidad de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaraba inaplicable el régimen de refinanciación; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes constitucionales y de refinanciación, que se imponen en el orden causado; las del juicio de consignación, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa R.320.XLII "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" (15/03/2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Respecto de la ley 26.167, el Tribunal señala que el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario), por lo que las razones invocadas por las coacreedoras sobre incumplimiento de requisitos para el ingreso al régimen "resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007

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