JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DELFINO MARTIN FERNANDO, ORMAECHEA HECTOR MARTIN, VALUSSI BRUNO, SIMONIT JUAN PABLO, ROSA VICTOR ARIEL Y HAASE PABLO ANDRES c/ s/LESIONES GRAVES EN AGRESION -CAUSA N° 111/2004-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Héctor Martín Ormaechea, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, ordenando dictar una nueva resolución con arreglo al fallo. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1617. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Lesiones graves en agresion Sentencia penal Superior tribunal de justicia del chaco Admisibilidad Procurador fiscal Fallos 329:2367 Art. 280 cpccn

Actor (recurrente): Defensa de Héctor Martín Ormaechea (Dr. Héctor Alejandro López).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado provincial en la causa penal por lesiones graves en agresión (causa N° 111/2004).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para dictar una nueva resolución. La jueza Argibay votó en disidencia por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que al caso resulta aplicable lo resuelto en la causa A.2450.XXXVIII 'Antiñir, Omar Manuel - Antiñir, Néstor Isidro - Parra Sánchez, Miguel Alex' (Fallos: 329:2367) (disidencia del juez Fayt), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

Resolución del Tribunal: "Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos términos se remite por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Antiñir, Omar Manuel - Antiñir, Néstor Isidro - Parra Sánchez, Miguel AlexCSJN · Fallos 329:2367
  • Fallos 329:2367CSJN

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