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Corte Suprema

ORTEGA GARRALDA JOSE JAVIER c/ PRADOS ANGELICA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de la ejecutada en la ejecución hipotecaria de Ortega Garralda c/ Prados, y revocó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798, 25.908, 26.167 y decreto 1284/2003). Remitió la causa para que se cumpla el trámite previsto por la ley 26.167, rechazando la inconstitucionalidad de esa ley planteada por el demandante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 319. XLI. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Ley 25.798 Decreto 1284/2003 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Capital firme Grillo c/ sparano

¿Quién es el actor?

José Javier Ortega Garralda.

Demandada/ejecutada: Angélica Prados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de crédito hipotecario, en la que se discute la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798, 25.908, 26.167 y decreto 1284/2003).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja, se admite formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria, y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por el demandante. Se ordena que el juez de primera instancia fije un plazo (no mayor a 30 días) para que la deudora opte por cancelar el crédito según la ley 26.167. Costas de la ejecución a cargo de la ejecutada conforme art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre el régimen de refinanciación y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al no haberse cuestionado en el recurso extraordinario deducido por la ejecutada la recomposición del capital dispuesto en la sentencia apelada y, consecuentemente, quedado firme ese aspecto de la decisión para ambas partes, las cuestiones planteadas en el remedio federal referentes al régimen de refinanciación hipotecaria implementado por las leyes 25.798, 25.908, 26.167 y decreto 1284/2003 resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"admitir los agravios de la ejecutada respecto del régimen de refinanciación hipotecaria y aplicar la ley 26.167 al supuesto de autos, importaría modificar la determinación del capital adeudado y la tasa de interés fijada en el pronunciamiento de la cámara que ha sido consentida por las partes y así perjudicar al acreedor." (Motivación de la jueza Argibay, quien se remite a su disidencia en "Grillo"; no es la mayoría de fundamentos, sino la remisión.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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