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Corte Suprema

CONSOLIDAR ART S.A. c/ PARDAL PABLO EMANUEL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Se trata de una contienda negativa de competencia entre la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil y el Juzgado Nacional en lo Laboral N° 56, originada en un cobro de sumas de dinero fundado en la ley 24.557. El Procurador General opina que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 89 para seguir entendiendo en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1110. XXXVII. COM
Contienda negativa de competencia Competencia laboral Ley 24.557 Riesgos del trabajo Cobro de sumas de dinero Vinculacion contractual Derecho del trabajo Decreto-ley 1285/58 Fallos 323:531 Competencia civil.

¿Quién es el actor?

Consolidar ART S.A.

¿A quién se demanda?

Pablo Emanuel Pardal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero (reclamo derivado de la ley 24.557 de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se trata de un dictamen de la Procuración General que propone a la Corte Suprema dirimir la contienda negativa de competencia y declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 89. La Corte aún no resolvió.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara Civil confirmó el decisorio del juez de grado declarando la incompetencia del fuero para el trámite de las presentes actuaciones, por entender que el objeto perseguido derivado de la ley 24.557, es competencia de la justicia laboral, al estar fundado en una vinculación contractual tipificada por el derecho del trabajo."

"Recibida la causa por el Juzgado Nacional en lo Laboral, su titular se opuso a su radicación, alegando que en el presente no se ha planteado la existencia de un conflicto laboral ni resultan inconducentes para su solución normas ni principios atinentes a la disciplina del derecho del trabajo."

"En tales condiciones se suscita una contienda negativa de competencia que corresponde dirimir a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto."

"La contienda planteada es análoga, en lo sustancial, a la dada en el precedente 'Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo c/ Avila, Omar Alberto s/ cobro de sumas de dinero', Competencia N° 524.XXXV., resuelta por V.E. el 21 de marzo de 2000 (v. Fallos: 323:531)."

Normas que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Ley 21.708art. 24

Fallos que cita

  • Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo c/ Avila, Omar AlbertoCSJN · 21/03/2000 · Fallos 323:531

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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