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Corte Suprema

TRILNICK CARLOS ENRIQUE c/ INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA CENTROL CULTURAL DE BUENOS AIRES Y OTRO s/RELACION LABORAL-ART. 23 LCT

Carlos Enrique Trilnick demandó por despido incausado, invocando una relación laboral con el Instituto de Cooperación Iberoamericana. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) revocó el rechazo de grado y admitió los rubros reclamados, mientras la Procuración propone dejar sin efecto ese fallo por omitir el tratamiento de agravios relevantes de las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 296. XXXVI. REX
Derecho laboral Relacion de dependencia Subordinacion juridica Despido incausado Honorarios Arbitrariedad de sentencia Omision de tratamiento de agravios Recurso extraordinario Estado extranjero Tope indemnizatorio.

¿Quién es el actor?

Carlos Enrique Trilnick.

¿A quién se demanda?

Instituto de Cooperación Iberoamericana – Centro Cultural (estado extranjero) y otro co-demandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de rubros salariales e indemnizatorios por despido incausado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda por falta de subordinación, y hizo lugar a la demanda.

Qué propone la Procuración: declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de Cámara y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…no llegaron a ser debidamente desmerecidos en el análisis provisto por ésta, resulta notorio que la alzada omitió, cuanto menos, en modo indubitable, considerar los agravios individualizados… bajo los ítems i) a iii), extremo que, por lo expresado, viene -con ese alcance- a privar de validez a lo decidido."

Las demandadas habían planteado: i) falta de oportunidad y de objetivación concreta de la injuria; ii) falta de identidad entre la intimación previa y la notificación del despido; iii) omisión del tope del artículo 245 LCT, en la redacción de la ley 24.013.

Se cita como doctrina que los jueces no están obligados a analizar todos los elementos del litigio, pero sí deben dar un análisis razonado a los agravios introducidos en tiempo y conducentes (Fallos: 310:1701; 317:39).

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