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Corte Suprema

MARTINEZ ALVARO RAMON c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25.561

Se planteó la aplicación de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02 en un amparo contra el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Galli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 585. XLII. REX
Ley 25.561 Pesificacion Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Recurso extraordinario Amparo Precedente galli Doctrina de la corte Estado nacional Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Álvaro Ramón Martínez.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido contra la aplicación de la ley 25.561 y de los decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación y sus efectos).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, revocó la sentencia apelada y ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la doctrina del precedente "Galli" (Fallos: 328:690). Las costas se impusieron por su orden, en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), del 5 de abril de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"La jueza Argibay remite a sus votos en las causas 'Galli' y 'Argañaraz, Noemí Gladys c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986', sentencia del 30 de octubre de 2007."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, debiendo el a quo dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida en el mencionado precedente. Costas por su orden, en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · 05/04/2005 · Fallos 328:690
  • Argañaraz, Noemí Gladys c/ P.E.N.CSJN · 30/10/2007

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