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Corte Suprema

JAUREGUI ARMANDO DANIEL c/ NUEVA METROPOLI SATACI s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que la competencia para conocer en la demanda de daños y perjuicios y salarios caídos iniciada por un trabajador contra La Nueva Metropol SATACI corresponde a la justicia nacional en lo civil. El dictamen remite a una causa sustancialmente análoga resuelta en el mismo sentido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 79. XLIV. COM
Conflicto negativo de competencia Competencia laboral Danos y perjuicios Salarios caidos Sucesion empresarial Quiebra Licitacion Medida cautelar Justicia nacional en lo civil Fallos 329:5514.

¿Quién es el actor?

Armando Daniel Jauregui.

¿A quién se demanda?

La Nueva Metropol SATACI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por daños y perjuicios y salarios caídos, fundados en el Código Civil y en los artículos 224, 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, por la no incorporación del actor a la empresa continuadora del servicio tras la quiebra de su ex empleadora (Cía. de Transporte Río de la Plata S.A.), a raíz de una medida cautelar planteada por la demandada en el proceso licitatorio.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General, en su dictamen, opinó que las actuaciones deben continuar ante la justicia nacional en lo civil. El conflicto negativo de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 1 quedó pendiente de decisión de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III (fs. 30/31) y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 1 (fs. 54), discrepan en torno a su competencia para conocer en la causa donde el actor interpuso una demanda contra La Nueva Metropol SATACI solicitando una reparación por daños y perjuicios y salarios caídos."

"Es doctrina inveterada de V.E. que es su facultad otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas, aunque no hayan sido parte de la contienda (cfr. doctrina de Fallos: 329:5514, 330:811; etc.)."

"La presente causa guarda sustancial analogía con la examinada por este Ministerio Público en autos S.C. Comp. n° 1105, L. XLIII; 'Lusto, Carlos Alberto c/ La Nueva Metropol S.A. s/daños y perjuicios'; dictamen del 28 de diciembre de 2007, al que cabe remitir, por razones de brevedad."

"En consecuencia, estimo que las presentes actuaciones deberán continuar su trámite ante la justicia nacional en lo civil, a sus efectos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lusto, Carlos Alberto c/ La Nueva Metropol S.A. s/daños y perjuiciosCSJN · 28/12/2007
  • Fallos 329:5514CSJN
  • Fallos 330:811CSJN

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