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Corte Suprema

VALLEJOS RAMON BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los actores reclamaron la extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigor de la ley 24.241, junto con la aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional. La Corte Suprema declaró desiertos los recursos ordinarios de la ANSeS, hizo lugar a los recursos de los actores y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente de Fallos 323:555.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 419. XXXV. ROR
Movilidad previsional Ley 18.037 Ley 24.241 Aporte medio previsional obligatorio Modulo previsional Haberes previsionales Recurso extraordinario Memoriales art. 280 cpccn Anses Costas art. 21 ley 24.463

¿Quién es el actor?

Ramón Benito Vallejos y otros (dieciséis causas acumuladas, entre ellos Antonio Alvarez Echeverría, María Esther González, Antonio Martín Landriel, María Elvira Córdoba, Petronila Montoya, Lorenzo Juan Pasi, Basilio Giménez, José Eriberto Molina, Sofía Flores, Oscar Juan Cattaneo, Fructuoso Mamani, Estanislao Salva y Carlos Damián Vera).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de los haberes previsionales, con extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigor de la ley 24.241 y, desde allí, aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional.

¿Qué se resolvió?

Declarar desiertos los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS por no haber presentado los memoriales exigidos por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; declarar procedentes los interpuestos por los actores; confirmar las sentencias apeladas; costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463); y comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6 de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los actores relacionados con la extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigor de la ley 24.241 y, a partir de allí, con la aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir. El juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241)."

"Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de las providencias que ordenaban poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó los memoriales exigidos por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

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