PORRAS RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desiertos los recursos ordinarios de la ANSeS y admitió los de los actores sobre reajustes por movilidad jubilatoria. Confirmó las sentencias apeladas que habían reconocido la insuficiencia de la movilidad, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Porras, Boleslao Binderas, Gustavo Cid Vieira, María Esther Nerone y Federico Caamaño (jubilados).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, respecto de la insuficiencia de la movilidad reconocida para el período posterior al 1° de abril de 1991, la extensión del método de la ley 18.037 hasta la entrada en vigor de la ley 24.241, y la aplicación posterior del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró desiertos los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS por no haber presentado los memoriales exigidos por el art. 280, segundo párrafo, CPCCN; declaró procedentes los recursos de los actores; confirmó las sentencias apeladas; impuso las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de los actores relacionados con la insuficiencia de la movilidad reconocida por el a quo para el período posterior al 1° de abril de 1991, con la extensión del método de la ley 18.037 hasta la entrada en vigor de la ley 24.241 y, a partir de allí, con la aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 y 323:555, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir. El juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241)."
"Los agravios expuestos con relación a la imposición de las costas en el orden causado no se encuentran suficientemente fundados, máxime cuando la pretensión de los apelantes resulta contraria a la solución expuesta por esta Corte en el precedente A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallo del 9 de agosto de 2001."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de las providencias que ordenaban poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó los memoriales exigidos por dicha norma."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- Fallos 323:555CSJN
- Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
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