MAGRA DE GIRAUDO MARGARITA JACINTA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó, por mayoría, la sentencia que reconoció el reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, con la movilidad fijada en el precedente Badaro, y tuvo por desistido el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Margarita Jacinta Magra de Giraudo, titular del beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, con movilidad de la prestación.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Brochetta"; por unanimidad, se tuvo por desistida a la actora del planteo de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones esgrimidas por la actora acerca de la extensión temporal de la pauta de movilidad dispuesta por la cámara encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Brochetta' (Fallos: 328:3975), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Zaffaroni se remite a su disidencia en la causa mencionada."
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"La accionante ha desistido a fs. 26 vta. de los planteos de inconstitucionalidad formulados respecto de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
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