JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CORVIN S.A. -SORSA S.A.- c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por la indemnización por improductividad en una obra pública y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, ordenando dictar un nuevo fallo con arreglo al criterio de cálculo fijado. Declaró abstracta la cuestión sobre la ley provincial 11.192 y rechazó los agravios sobre arbitrariedad por inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 400. XXXV. RHE
Queja Recurso extraordinario federal Obra publica Contratistas Indemnizacion por improductividad Ley 11.192 Cuestion abstracta Arbitrariedad Provincia de buenos aires Contrato administrativo.

¿Quién es el actor?

Corvin S.A. y Sorsa S.A., contratistas de la obra pública "Construcción de 256 viviendas en Tandil, plan FO.NA.VI."

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de créditos derivados del contrato de obra pública, incluida indemnización por improductividad.

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracta la cuestión relativa a la aplicación de la ley 11.192; se declaró inadmisible el recurso extraordinario respecto de los agravios por arbitrariedad (evaluación de plazos, fuerza mayor y liquidaciones); se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario en cuanto al criterio de cálculo de la indemnización por improductividad, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar un nuevo fallo. Costas: 60% a la actora y 40% a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la ley 11.192: "la actora prestó conformidad en el expediente a aquella aplicación (fs. 298)... sin que exista manifestación alguna de la parte demandada... resulta inoficioso pronunciarse sobre la cuestión", con cita de que la Corte "debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 318:550)".

Sobre la arbitrariedad: "el recurso extraordinario... es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Sobre el cálculo de la indemnización por improductividad: "justifica la intervención de esta Corte, por lo que corresponde remitirse, en cuanto a este punto y por razones de brevedad, a los fundamentos de la sentencia dictada en las causas T.353.XXXVI. y T.268.XXXVI. 'Trevisiol Hnos S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda contencioso administrativa'".

¿Cómo votaron los jueces?

proponía desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario y declarar abstracta la cuestión de la ley 11.192.

Normas que cita

  • Ley 11.192 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCCNarts. 280, 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Trevisiol Hnos S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda contencioso administrativaCSJN
  • Fallos 318:550CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.