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Corte Suprema

ROMANZIN ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, cuestionando la movilidad, la tasa de interés, la aplicación de la ley 25.344, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, una quita porcentual y la aplicación del art. 82 de la ley 18.037. La Corte Suprema confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas, la revocó en los puntos vinculados a los precedentes Monzo, Sánchez, Lucasio y Pellegrini, y declaró inaplicable el art. 82 de la ley 18.037, ordenando el pago de las diferencias desde la adquisición del derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 308. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Tasa de interes Haber inicial Ley 26.153 Ley 24.463 art. 21 Quita porcentual Inaplicabilidad art. 82 ley 18.037 Prescripcion previsional Seguridad social

¿Quién es el actor?

Alfredo Romanzin (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber jubilatorio: movilidad de las prestaciones, determinación del haber inicial, tasa de interés, aplicación de la ley 25.344, constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, quita porcentual y plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y las costas; la revocó con el alcance de los precedentes "Monzo", "Sánchez", "Lucasio" y "Pellegrini"; y declaró la inaplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los agravios de la ANSeS relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Las objeciones del demandante respecto de la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 6°: "Los planteos del actor referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en la causa 'Pellegrini, Américo' (Fallos: 330:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

Considerando 7°: "Atento a que el primer pedido de revisión del haber jubilatorio fue introducido en sede administrativa el 16 de octubre de 1996, cuando todavía no habían transcurrido los dos años a que se refiere el art. 82 de la ley 18.037 desde el dictado de la resolución que acordó el beneficio, [...] corresponde declarar inaplicable la norma citada y ordenar el pago de las diferencias adeudadas desde la fecha de adquisición del derecho."

Considerando 8°: "Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas disposiciones preveían han sido modificados por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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