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Corte Suprema

SEMERIA JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Julio César Semeria reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991. La Corte Suprema tuvo por desistido el recurso de la demandada y revocó la sentencia apelada, ordenando practicar la movilidad conforme a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 583. XLI. ROR
Haber previsional Movilidad jubilatoria Metodo de calculo del haber inicial Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 25.561 Precedente monzo Precedente sanchez Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Julio César Semeria.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte tuvo por desistida a la demandada de su recurso ordinario, declaró procedente el de la actora, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez", y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos formulados por el jubilado referentes a la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, son el fruto de una reflexión tardía al no haber sido materia de agravios ante la alzada, de manera tal que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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