KASZTELAN DANIEL MARIO c/ DUGGAN ANDRES PATRICIO Y OTROS s/EJECUTIVO
La Corte Suprema revocó la sentencia en un juicio ejecutivo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento aplicando el criterio fijado en Souto de Adler, según el cual el art. 11 de la ley 25.561 no alcanza a los acuerdos o sentencias firmes anteriores a la emergencia. El tribunal consideró que el caso debía resolverse conforme a ese precedente, por lo que dejó sin efecto la decisión apelada.
¿Quién es el actor?
Daniel Mario Krasztelan (en autos figura como Kasztelan).
¿A quién se demanda?
Patricio Romero Ramírez de Duggan y Andrés Patricio Duggan, entre otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio ejecutivo (cobro de sumas de dinero).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido. Las costas se impusieron en el orden causado por el carácter novedoso de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió íntegramente a lo resuelto en "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa" (S.499.XXXIX, 14/08/2007, considerandos 9° a 12), donde fijó el sentido y alcance del art. 11 de la ley 25.561 (texto según art. 3° de la ley 25.820) respecto de la aplicación de las normas de emergencia a acuerdos privados y/o sentencias judiciales celebrados o firmes con anterioridad a su entrada en vigencia. En sus palabras: "cabe remitir a las consideraciones y conclusiones expuestas en dicho fallo por razones de brevedad". No se transcriben fundamentos adicionales en esta sentencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 3 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
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