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Corte Suprema

MENICILLO VICTOR ANIBAL Y OTRA c/ AYALA DE SUAREZ CLELIA YOLANDA s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441

La Corte Suprema declaró procedentes las quejas y los recursos extraordinarios interpuestos por los ejecutados y por el Banco de la Nación Argentina en un juicio hipotecario. Revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798, 25.908, 26.167 y decreto 1284/2003) y ordenó que los deudores manifiesten, en un plazo no mayor a 30 días, si optan por cancelar el crédito conforme a dicho régimen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2061. XLI. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ley 25.798 Ley 25.908 Decreto 1284/2003 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Ejecucion hipotecaria Agente fiduciario Recomposicion del capital

¿Quién es el actor?

Víctor Aníbal Menicillo y otra (acreedores).

¿A quién se demanda?

Clelia Yolanda Ayala de Suárez y otro (ejecutados/deudores); el Banco de la Nación Argentina interviene como agente fiduciario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un crédito hipotecario, con cuestiones referidas al régimen de refinanciación hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes las quejas y formalmente admisibles los recursos extraordinarios de los ejecutados y del Banco de la Nación Argentina. Se revoca el fallo apelado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y en cuanto desestimó la queja del banco. Se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo (no mayor a 30 días) para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito en la forma indicada. Las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Al no haberse cuestionado en el recurso extraordinario de los ejecutados la decisión de cámara sobre la recomposición del capital, ese aspecto quedó firme para ambas partes. Las cuestiones referentes al régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798, 25.908, 26.167 y decreto 1284/2003) resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Los agravios del Banco de la Nación Argentina sobre su legitimación para intervenir como agente fiduciario encuentran adecuada respuesta en lo decidido en la causa "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro" (considerando 48), del 15 de marzo de 2007, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

El juez Petracchi se remite a su voto en las causas "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén" (L.1167.XLII y L.38.XLIII), falladas el 20 de junio de 2007.

Dictamen favorable del Procurador General.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otroCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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