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Corte Suprema

INTERAGRI S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la concursada en Interagri S.A. y revocó la sentencia apelada, remitiendo a lo resuelto en Souto de Adler c/ Martorano sobre la aplicación del art. 11 de la ley 25.561 a acuerdos privados y sentencias firmes anteriores a la emergencia. Las costas se impusieron por el orden causado en razón del carácter novedoso de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 80. XLII. REX
Concurso preventivo Emergencia economica Ley 25.561 Art. 11 ley 25.561 Ley 25.820 Acuerdos privados Sentencias firmes Recurso extraordinario Costas por orden causado Cuestion novedosa.

¿Quién es el actor?

Interagri S.A. (concursada, recurrente extraordinaria).

¿A quién se demanda?

no se identifica en el fallo como contraparte litigiosa; la actora que contestó el traslado es representada por el Dr. Héctor O. Rossi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

concurso preventivo de Interagri S.A., en particular la aplicación del art. 11 de la ley 25.561 (texto según art. 3° de la ley 25.820), normas de emergencia, a acuerdos privados o sentencias judiciales celebrados o firmes antes de la entrada en vigencia de la emergencia.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado; las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido. Costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte, en la causa S.499.XXXIX 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, María Teresa', fallada el 14 de agosto de 2007, considerandos 9° a 12, ha fijado el sentido y alcance que corresponde otorgar al art. 11 de la ley 25.561 (texto según art. 3° de la ley 25.820) en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia a los acuerdos privados y/o sentencias judiciales que hubiesen sido celebrados o hayan adquirido firmeza con anterioridad a su entrada en vigencia por lo que cabe remitir a las consideraciones y conclusiones expuestas en dicho fallo por razones de brevedad." Costas: "en atención al carácter novedoso de la cuestión debatida."

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.820art. 3 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, María TeresaCSJN · 14/08/2007

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