LEWIN GLADYS ROSARIO c/ ANSES s/JUB.INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado inadmisible la apelación de una afiliada contra el dictamen de la Comisión Médica Central que le negó el retiro por invalidez. El Tribunal consideró que el error formal en la vía de presentación no justificaba cerrar la revisión judicial, y ordenó continuar el trámite conforme al artículo 49, apartado 4, de la ley 24.241.
Actora (demandante): Gladys Rosario Lewin.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
retiro por invalidez previsto en la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), cuestionando el dictamen de la Comisión Médica Central que desconoció el porcentaje de incapacidad necesario.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado en los considerandos, y ordenó a la Cámara Federal de la Seguridad Social continuar el trámite de la apelación según el artículo 49, apartado 4, de la ley 24.241. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara había declarado formalmente inadmisible la apelación porque fue presentada ante ella y no ante la Comisión Médica Central, como preveía el art. 49, punto 4, de la ley 24.241; además, la peticionaria no había indicado la fecha de notificación del dictamen, lo que impedía verificar el plazo.
La Corte sostuvo: "los agravios propuestos son fundados pues las particulares circunstancias del caso y la índole previsional de la materia en debate justificaban examinar con amplitud de criterio las cuestiones planteadas (Fallos: 315:1314), e imponían a los jueces el deber de actuar con suma cautela a fin de no volver ilusorios los preceptos constitucionales que amparan los derechos de la seguridad social (Fallos: 315:563)."
Respecto de la vía elegida: "a fin de evitar la pérdida de la instancia judicial de revisión para quien reclama por una prestación de naturaleza alimentaria, el a quo debió encauzar el procedimiento según lo indicado en el dictamen fiscal."
Sobre el plazo: "habida cuenta de que del examen del expediente judicial y de las actuaciones administrativas agregadas por cuerda surge que el recurso ha sido interpuesto en término, corresponde acoger los agravios propuestos."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallo CSJN (sin carátula indicada)CSJN · Fallos 315:1314
- Fallo CSJN (sin carátula indicada)CSJN · Fallos 315:563
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