BOSANO DOMINGUEZ MARTIN MARCELO Y OTROS s/HOMICIDIO -CAUSA N° 60171/04-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Hugo Julio Toledo Abregu en la causa por homicidio, dejando sin efecto el pronunciamiento apelado. Remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Casal.
¿Quién es el actor?
No corresponde (causa penal; la acusación pública y el querellante no surgen identificados en el texto).
¿A quién se demanda?
Hugo Julio Toledo Abregu, Martín Marcelo Bosano Domínguez y otros, imputados por homicidio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho interpuesto por la defensa de Toledo Abregu contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza.
¿Qué se resolvió?
Mayoría (seis ministros) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a "Casal, Matías Eugenio y otro" (Fallos: 328:3399). Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja, intimando al pago del depósito del art. 286.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente C.1757.XL 'Casal, Matías Eugenio y otro' del 20 de septiembre de 2005 (Fallos: 328:3399 votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." Por ello, "se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Casal, Matías Eugenio y otroCSJN · 20/09/2005 · Fallos 328:3399
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