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Corte Suprema

BERMUDEZ NILDA CECILIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

Los ahorristas que tenían depósitos en dólares en bancos reclamaron contra el Estado Nacional tras la pesificación dispuesta por la Ley 25.561. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 462. XLI. RHE
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Emergencia economica Corralito Cer Intereses Contrato de deposito bancario Recurso extraordinario Ahorristas

¿Quién es el actor?

Nilda Cecilia Bermúdez y demás actores enumerados en las quejas acumuladas (ahorristas titulares de depósitos en dólares estadounidenses).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos en virtud de la normativa de emergencia económica (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta realizados por la entidad. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantuvieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Remisión a los fundamentos de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913, 27/12/2006) y "Piriz" (Fallos: 330:331, 06/03/2007), y al precedente "Kujarchuk" (causa K.90.XLIII, 28/08/2007) para el modo de imputación de pagos a cuenta. El texto de dichos precedentes se encuentra publicado en la página web del Tribunal. El reconocimiento del derecho se efectúa con el límite pecuniario que resulte de lo decidido por la cámara, excluyendo los supuestos en que la obligación del contrato de depósito se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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