ESCARIZ ESCARIZ JOSE c/ ANSES-ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONA L- s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y admitió el del Ministerio Público, revocando la sentencia apelada en un reclamo de reajuste por movilidad jubilatoria. La decisión se fundó en los precedentes Schiariti y Iglesias, que resolvieron los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
José Escariz Escariz.
¿A quién se demanda?
ANSeS y Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de un haber previsional.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró desierto el recurso ordinario deducido por la ANSeS por no haber presentado memorial en el plazo del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Hizo procedente el recurso ordinario del Ministerio Público y revocó la sentencia apelada "con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en razón de haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
"los agravios del Ministerio Público, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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