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Corte Suprema

ELIBO S.A. Y OTROS c/ CAPUIA OSVALDO SALVADOR Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El ejecutado Osvaldo Salvador Capuia recurrió en queja contra la decisión de la alzada que declaró inaplicable la normativa de emergencia sobre pesificación en un proceso de ejecución hipotecaria. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó el fallo en cuanto desconocía la normativa de emergencia, remitiendo a los fundamentos de la causa Rinaldi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 136. XLI. RHE
Pesificacion Emergencia economica Ejecucion hipotecaria Recurso de queja Recurso extraordinario Normas de emergencia Ley 25.561 Precedente rinaldi Inaplicabilidad Cuestion federal

Actor (ejecutante): Elibo S.A. y otros.

Demandado (ejecutado): Osvaldo Salvador Capuia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución en el marco de un proceso en el que se discutía la aplicación de las normas de pesificación (emergencia económica, ley 25.561 y concordantes).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca el fallo apelado en cuanto declaraba la inaplicabilidad de la normativa de emergencia. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habida cuenta de lo resuelto por la alzada a fs. 352/354, las cuestiones planteadas vinculadas con las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' (Fallos: 330:855) con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén' (Fallos: 330:2795) del 20 de junio de 2007."

"Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General..."

No hubo votos en disidencia.

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