CHIMENTI NORMA MARIA TERESA Y OTRA c/ VAN GELDERN SRL Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por la ejecutada en un juicio ejecutivo por cobro de alquileres. Confirmó el fallo apelado, aplicando el criterio sentado en la causa Longobardi respecto de la validez constitucional de las normas de emergencia económica.
Actor (ejecutante): Norma María Teresa Chimenti y otra.
Demandado (ejecutado): Van Geldern S.R.L. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de créditos (cobro de alquileres) en el marco de un juicio ejecutivo, en el que la ejecutada cuestionó la aplicación de las normas de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente la queja, se concede formalmente el recurso extraordinario y se confirma el fallo apelado en los términos indicados. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia, que se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Los jueces Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."
"Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."
Nota: la decisión se fundamenta por remisión a Longobardi; los jueces Fayt y Argibay mantienen sus disidencias en ese precedente, por lo que no las hacen propias en esta causa.
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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