MEGA JOSE SIXTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la ANSeS cuestionó la tasa pasiva de interés y los plazos de cumplimiento previstos en los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa pasiva conforme al precedente Spitale, aplicó la movilidad fijada en Badaro y adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
José Sixto Mega.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad de los haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la tasa de interés aplicable y el plazo de cumplimiento de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa pasiva, en concordancia con "Spitale"; dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Revocó la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber quedado abstractos tras la sanción de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3): "los planteos de la demandada que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 4): "los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- Spitale, Jorge Oscar c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 327:3721
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